¿Cómo puede solicitar a su cónyuge que está en el extranjero para venir a los Estados Unidos?

Pareja en extranjero para traer a Estados Unidos

¿Cómo puede solicitar a su cónyuge que vive afuera para venir a los Estados Unidos?

Muchos inmigrantes han llegado a Estados Unidos buscando hacer sus sueños realidad y así proveer un futuro digno para sus familias. En muchas ocaciones, las personas deciden llegar solas para después hacer petición legal para traer a sus cónyugues al país también. 

Según las leyes migratorias de los Estados Unidos, el término «cónyuge» hace referencia a un marido o a una esposa con quienes se está en una relación marital reconocida legalmente. Los cónyuges y otros familiares directos o inmediatos de residentes legítimos, reciben una prioridad bastante alta en lo que respecta a la emisión de visas de inmigrante.  

¿Cómo es el proceso de inmigración de los cónyuges?  

El primer paso para traer a su cónyuge a Estados Unidos, es presentar una petición de visa de inmigrante para un familiar extranjero, únicamente si usted es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legítimo (lo que significa que tiene su Tarjeta Verde). 

Si usted es un ciudadano estadounidense que presenta una petición para su cónyuge, este no será puesto en una lista de espera. La ley otorga una consideración especial a los familiares directos o inmediatos de ciudadanos estadounidenses. El Departamento de Estado de los Estados Unidos le pedirá a su cónyuge que solicite una visa de inmigrante tan pronto como el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services, USCIS) apruebe la petición mediante el formulario I-130.  

Su cónyuge recibirá un número de visa de inmigrante después de que el formulario I-130 sea aprobado. Debido a la gran cantidad de solicitantes y de restricciones de inmigración, los tiempos de espera son a menudo de dos años o más. Puede consultar en el boletín de visas del Departamento de Estado para saber cuáles son los tiempos de espera actuales para que su cónyuge reciba un número de visa.  

Si su cónyuge se encuentra fuera de los Estados Unidos cuando se apruebe la petición de visa y cuando esté disponible un número de visa de inmigrante (en el caso de que sea necesario), se le notificará a su cónyuge que se dirija al consulado local de los Estados Unidos para completar el procesamiento de la visa de inmigrante. Si su cónyuge se encuentra legalmente en los Estados Unidos cuando se apruebe la petición de visa y cuando esté disponible un número de visa de inmigrante (en el caso de que sea necesario), puede usar el Formulario I-485 para ajustar su condición a la de residente permanente legítimo. Los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que se encuentren legalmente en los Estados Unidos pueden presentar su petición mediante el formulario I-130 Y el formulario I-485 para ajustar su condición al mismo tiempo.  

 ¿Puede su cónyuge ir a vivir a los Estados Unidos mientras su petición de visa está pendiente?

Si usted es un ciudadano estadounidense, una vez que presente el formulario I-130, su cónyuge es elegible para solicitar una visa de no inmigrante K-3. Esta le permite venir a los Estados Unidos a vivir y a trabajar, mientras la petición de visa esté pendiente. Si usted es un residente permanente legal, su cónyuge no puede venir a los Estados Unidos vivir ni a trabajar mientras su petición de visa esté pendiente.  

Si usted presentó una petición para su cónyuge cuando usted era un residente permanente legal (LPR por sus siglas en inglés), y ahora usted es un ciudadano de E.UU., usted debe actualizar la petición (en inglés) de segunda preferencia de familia (F2) (en inglés) a familiar inmediato (IR) (en inglés). Usted puede hacer esto al enviar prueba de su ciudadanía de EE.UU. al Centro Nacional de Visas (NVC por sus siglas en inglés), enviando los siguientes documentos:  

-Una copia de los datos biográficos de su pasaporte de EE.UU.; o  

-Una copia del certificado de naturalización. 

 

¿Necesita ayuda para traer a su cónyuge a los Estados Unidos? No dude en comunicarse con nosotros para una Consulta GRATUITA con uno de nuestros abogados expertos en inmigración. Alternativamente, simplemente llame a Motion Law hoy al: (202) 918-1799