Profundización en Abuso Laboral, Tráfico de Personas y la Visa-T
La Visa-T y Abuso Laboral
Muchos inmigrantes llegan con documentación legal a Estados Unidos y eso les permite tener todos sus derechos como ciudadanos. Sin embargo, hay inmigrantes que han entrado en el país de manera ilegal porque han sido engañados o forzados a venir.
En muchas ocasiones, los inmigrantes trabajan turnos muy largos y reciben remuneración injusta. Además, bajo la amenaza de la deportación y en condiciones de esclavitud o injusticia, desconocen sus derechos laborales y formas legales de permanecer y trabajar en el país.
Si usted cree que usted fue traído con promesas de trabajo que no son ciertas y que terminó siendo víctima de esclavitud laboral, la ley federal de los Estados Unidos lo puede considerar como víctima, y clasificar dentro en un caso de “Forma de Trata Severa”.
¿Si soy Víctima por Abuso Laboral Puedo ser Elegible para una Visa-T?
Si usted ha sido víctima de algún maltrato laboral o trata de personas, usted puede aplicar para la Visa-T (también llamada Estatus de no Inmigrante T). Esta visa le va a permitir vivir y trabajar en los Estados Unidos de manera legal durante máximo 4 años.
¿Qué otros Derechos Tengo si soy Víctima Amparada bajo la Ley de “Trata de Personas”?
Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a recibir servicios y protección laboral y podrían recibir algunas prestaciones públicas.
El (IRCA) (Ley de Reforma y Control de Inmigración de 1986) fue una ley aprobada por el Congreso, con la intención de frenar la inmigración ilegal a los Estados Unidos. La ley sanciona los empleadores que demuestren contratación de trabajadores indocumentados. El IRCA también provocó la creación del Formulario I-9, y requiere que los empleadores y los empleados diligencien el formulario en el momento de la contratación.
La trata de personas es un delito y los responsables la explotación laboral pueden ser enjuiciados en lo penal y en lo civil.
¿Cómo Saber si soy Víctima de “Trata de Personas” o Abuso Laboral?
Usted puede saber si ha sido víctima de abusos, amenazas o intimidación si su empleador utiliza al menos uno de los siguientes métodos de manipulación:
Deuda
Los tratantes de personas explotan a sus víctimas para «saldar una deuda».
Normas y Vigilancia
Se valen de supuestas normas de trabajo y vigilancia para que le sea más difícil a usted irse, presentar denuncias o buscar ayuda. Por ejemplo:
- Normas en contra de salir del lugar de trabajo, o normas estrictas que estipulan dónde puede ir cuando no está trabajando.
- Normas que no le permiten quedarse con su propio pasaporte o visa
- Acta de nacimiento u otros documentos de identificación.
- Denegarle alimentación, horas de sueño o atención médica
- Impedir, limitar o vigilar la comunicación con su familia, compañeros de trabajo, clientes u otras personas fuera del lugar de trabajo, como trabajadores de servicios sociales o jurídicos.
Engaños y Mentiras
Los tratantes pueden valerse de engaños y mentiras, algunos ejemplos son los siguientes:
- Falsas promesas sobre el tipo de trabajo, las horas laborales, las condiciones de vida o en el trabajo y sobre el salario.
- Le hacen creer a usted que no tiene derechos.
- Dicen constantemente que lo deportarán si intenta solicitar ayuda.
¿Me Deportarán si Denuncio los Abusos?
Hay programas que protegen a las personas que denuncien abusos. No tiene por qué dudar en buscar ayuda incluso si le preocupan las cuestiones de inmigración. Usted siempre puede consultar con un abogado especializado en inmigración.
Recuerde que si usted es víctima de la trata de personas y explotación o esclavitud, puede que reúna los requisitos para recibir una visa de no inmigrante como la visa T (para víctimas de la trata de personas).
¿Necesita ayuda para hacer la solicitud de la Visa-T? Si tiene alguna pregunta sobre un problema de inmigración o sobre un caso que pueda tener actualmente en progreso, no dude en comunicarse con nosotros para una Consulta GRATUITA con uno de nuestros abogados expertos en inmigración. Alternativamente, simplemente llame a Motion Law hoy al: (202) 918-1799